SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR
Fuente |
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre otras muchas medidas, recoge en sus artículos 30 a 32 el derecho al cobro del subsidio extraordinario de las personas trabajadoras que estuvieran dadas de alta con anterioridad a la declaración del estado de alarma en el régimen especial de empleados de hogar y que hayan dejado de tener actividad tras dicha declaración de alarma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario