¿QUÉ TE PREGUNTAS SOBRE
LOS ERTES?
¿Qué es un ERTE?
Un expediente de suspensión temporal de los contratos de trabajo.
¿Qué causas justifican un ERTE?
El empresario tiene que solicitar y justificar la necesidad del este expediente de regulación temporal por causas económicas, técnicas u organizativas.
¿Por qué el COVID 19 puede justificar su solicitud?
Porque la suspensión o reducción de actividad por parte de las empresas se ha generado a causa de una causa mayor, crisis sanitaria, que incide en el desarrollo normal de las empresas.
¿Qué deberán justificar las empresas?
Deben justificar que el expediente o la reducción de jornada se debe a la situación de emergencia sanitaria creada por el COVID 19.
¿Cómo participan los trabajadores en el expediente del ERTE?
Se formará una comisión de negociación compuesta por: el comité de empresa, donde no haya comité podrán los sindicatos nombrar a una persona trabajadora por sindicato, y en caso de que esto no fuera posible, serán tres trabajadores o trabajadoras de la empresa los que formarán la comisión.
¿Qué pasa cuando ambas partes acuerdan el ERTE?
Será la autoridad laboral la que tras comprobar que se cumple y justifican las causas que acreditan el expediente, lo aprobará con el informe de la Inspección y se dará traslado al desempleo de la relación de personas trabajadoras afectadas.
¿Cuánto tiempo durarán los ERTES y reducciones de jornada que se produzcan?
No tienen fechas concretas y finalizarán cuando concluya la situación de crisis sanitaria creada por el COVID 19.
¿La plantilla laboral afectada por un ERTE continúan perteneciendo a la empresa?
Si, y se mantendrán sus condiciones, si bien durante el periodo del expediente su contrato queda en suspenso o se reduce su jornada, pasando a cobrar la prestación por desempleo.
¿De qué forma afecta a las Vacaciones?
No se verán afectadas.
¿Que sucede con aquellas personas que estén de baja?
No se verán afectadas; salvo quienes reciban el alta médica antes de que concluya el ERTE que deberán incorporarse a éste, a partir del alta y solicitarán su prestación por desempleo.
Más información en el blog de la Asesoría Jurídica
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