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miércoles, 29 de abril de 2020

Asesoría Jurídica. Préstamos Universatarios

 
AYUDAS Y CONTRATOS DE PRESTAMOS UNIVERSITARIOS


El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, además de aquellas de las que ya os hemos ido informando también contempla  una serie de medidas cuya finalidad es proteger las ayudas y préstamos dirigidos a estudiantes universitarios y profesorado universitario, que con motivo de covid 19 hayan podido verse perjudicadas. 

Disposición adicional novena. Reglas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario
  1. Los beneficiarios de ayudas con cargo a la financiación procedente de convocatorias realizadas por el Ministerio de Universidades dirigidas a estudiantes universitarios, personal investigador, y/o profesores universitarios, podrán solicitar, previa justificación, las modificaciones oportunas en las condiciones de sus ayudas, cuya realización se haya visto perjudicada como consecuencia de las medidas tomadas tanto en España como en los países de destino a causa de la pandemia ocasionada por la COVID-19. 
  2. Los costes derivados de dichas modificaciones serán financiados con cargo a los presupuestos del órgano convocante. Se autoriza a los titulares de los órganos superiores y directivos convocantes la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes. 
  3. Los órganos convocantes podrán dictar las resoluciones que resulten precisas para adaptar las condiciones previstas en sus correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en este real decreto ley, pudiendo modificar mediante las mismas las condiciones y plazos de la ejecución y justificación de las ayudas, así como cuantas cuestiones pudieran afectar al adecuado desarrollo de las ayudas en sus distintas modalidades y otros conceptos de gasto por motivo de las medidas tomadas tanto en España como en los países de destino a causa de la pandemia y de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.
Disposición transitoria cuarta. 
Disposiciones aplicables a determinados préstamos universitarios.

  1. Aquellas personas que hayan suscrito préstamos universitarios concedidos a través de las convocatorias aprobadas mediante Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster universitario; Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster universitario o de Doctorado; y Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado, podrán optar, con anterioridad al día 31 de julio de 2020, por la novación de sus respectivos instrumentos contractuales, en los términos establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. 
  2. Se establece un periodo de carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020 para todos aquellos préstamos que se acojan a esta novación, sin perjuicio de lo establecido respecto del período de carencia en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Así mismo, el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad determina las cuestiones siguientes.

Disposición transitoria única. 
Disposiciones aplicables a determinados préstamos universitarios:

1. Aquellas personas que hayan suscrito préstamos universitarios concedidos a través de    las convocatorias aprobadas mediante Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster universitario; Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster universitario o de Doctorado; y Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado, podrán, con anterioridad al día 30 de junio de 2019, optar por la novación de sus respectivos instrumentos contractuales, de conformidad con lo estipulado en esta disposición transitoria, la cual comenzará a tener efecto a partir de la fecha señalada. 
2. La novación deberá ser solicitada por los prestatarios mediante el formulario tipo habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigido al Secretario General de Universidades. 
3. Las condiciones de dicha novación serán las siguientes:
  • El plazo de amortización de los préstamos universitarios concedidos queda paralizado y solo se reiniciará, para cada uno de los prestatarios de dichos instrumentos, a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que el prestatario sobrepase en el ejercicio anterior el umbral de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 22.000 euros. A efectos del inicio del periodo de amortización del préstamo correspondiente, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al Instituto de Crédito Oficial, del colectivo de prestatarios que se remita y previa obtención de la autorización de los interesados a que se refieran los datos objeto del suministro, la información correspondiente a la Base Imponible General y de la Base Imponible del Ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cuyo plazo de declaración esté vencido, todo ello en los términos regulados por el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
  • No podrán acogerse a dicha opción los prestatarios cuyo umbral de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya superado los 22.000 euros y se encuentren actualmente en proceso de devolución de su correspondiente préstamo. 
  • El período de carencia de los préstamos a que resulte de aplicación esta disposición transitoria, sin devengo de intereses, abarcará los años siguientes a aquellos en que el prestatario final no alcance la de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 22.000 euros. En todo caso, se establece un periodo de carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019, para todos aquellos préstamos que se acojan a la novación prevista en esta Disposición transitoria. 
  • El plazo de devolución de las cantidades adeudadas será de 15 años desde que se produzca la novación del préstamo.
  • Cada anualidad en la que se supere el umbral señalado se procederá a la amortización de una décima parte del importe pendiente de pago. 
  • La elevación a público de la novación del préstamo no devengará gasto notarial alguno. 
  • Se mantendrán idénticas las restantes condiciones económicas suscritas por los prestatarios con las entidades de crédito colaboradoras en los contratos de préstamo iniciales.
4. Las personas prestatarias que hayan reembolsado cantidades sin superar el umbral anteriormente referido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley no podrán exigir su devolución.
5. Lo establecido en esta disposición no resultará de aplicación a aquellos prestatarios que, no habiendo acreditado la finalización de los estudios que motivaron la concesión del préstamo, hayan incumplido las condiciones generales o específicas del mismo, habiendo de proceder a la devolución íntegra anticipada de lo adeudado
6. Quedan condonadas las cantidades adeudadas y no amortizadas por quienes hubieran suscrito los préstamos concedidos a través de las convocatorias a que hace referencia el apartado 1 y que fallezcan con posterioridad a su concesión.
7. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a adoptar las disposiciones que resulten precisas para dar lugar al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición transitoria.

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