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lunes, 23 de marzo de 2020

ERTE

¿QUÉ TE PREGUNTAS SOBRE 
LOS ERTES?


¿Qué es un ERTE? 
Un expediente de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

¿Qué causas justifican un ERTE?
El empresario tiene que solicitar y justificar la necesidad del este expediente de regulación temporal por causas económicas, técnicas u organizativas.

¿Por qué el COVID 19 puede justificar su solicitud?
Porque la suspensión o reducción de actividad por parte de las empresas se ha generado a causa de una causa mayor, crisis sanitaria, que incide en el desarrollo normal de las empresas.

¿Qué deberán justificar las empresas? 
Deben justificar que el expediente o la reducción de jornada se debe a la situación de emergencia sanitaria creada por el COVID 19.

¿Cómo participan los trabajadores en el expediente del ERTE? 
Se formará una comisión de negociación compuesta por: el comité de empresa, donde no haya comité podrán los sindicatos nombrar a una persona trabajadora por sindicato, y en caso de que esto no fuera posible, serán tres trabajadores o trabajadoras de la empresa los que formarán la comisión.

¿Qué pasa cuando ambas partes acuerdan el ERTE?
Será la autoridad laboral la que tras comprobar que se cumple y justifican las causas que acreditan el expediente, lo aprobará con el informe de la Inspección y se dará traslado al desempleo de la relación de personas trabajadoras afectadas.

¿Cuánto tiempo durarán los ERTES y reducciones de jornada que se produzcan? 
No tienen fechas concretas y finalizarán cuando concluya la situación de crisis sanitaria creada por el COVID 19.

¿La plantilla laboral afectada por un ERTE continúan perteneciendo a la empresa? 
Si, y se mantendrán sus condiciones, si bien durante el periodo del expediente su contrato queda en suspenso o se reduce su jornada, pasando a cobrar la prestación por desempleo.

¿De qué forma afecta a las Vacaciones?
No se verán afectadas.

¿Que sucede con aquellas personas que estén de baja?
No se verán afectadas; salvo quienes reciban el alta médica antes de que concluya el ERTE que deberán incorporarse a éste, a partir del alta y solicitarán su prestación por desempleo. 


Más información en el blog de la Asesoría Jurídica

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