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martes, 31 de marzo de 2020

Coronavirus: permisos retribuidos recuperables


PERMISOS RETRIBUIDOS
Nos hacemos eco, en estas líneas, de aquellas cuestiones que creemos os pueden interesar, de las establecidas por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y que entró en vigor el pasado lunes.

El real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
No se aplicará:
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales, relacionados en el anexo del realdecreto-ley. 
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras contratadas por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Permiso retribuido obligatorio
  • Las personas trabajadoras que no presten servicios esenciales o bien no estén en ninguno de los supuestos recogidos en el apartado anterior de exención disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido
  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión podrá estar formada por una persona por cada sindicato representativo perteneciente al sector al que pertenezca la empresa con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. 

En caso de no conformarse así la comisión, ésta será constituida por tres personas trabajadoras de la misma empresa elegidos de acuerdo con la previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La Comisión deberá estar constituida en el plazo de cinco días.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los/as representantes que integran la Comisión siempre que representen a la mayoría de las personas trabajadoras que se han visto afectados por este permiso retribuido.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje.

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El acuerdo que se alcance podrá regular:
  • La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso retribuido.
  • El preaviso mínimo con determinación de día y hora el que ha de realizar la prestación la persona trabajadora.
  • Periodo de referencia en el que ha de recuperar el tiempo de trabajo que ha sido objeto de permiso.
  • Si no se llega a un acuerdo, en el plazo de siete días que dura la negociación, la empresa en el plazo de otros siete días notificará la decisión sobre la recuperación de las horas objeto de permiso.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer
  • El incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo. 
  • El establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en convenio o en todo caso cinco días tal y como prevé el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No podrá superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. 
  • Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.


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