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jueves, 3 de diciembre de 2015

Modificación del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor


La  Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, ha modificado el artículo 1pr3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, incorporando un nuevo apartado, el 5, que determina:
"Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos".

A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 
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