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martes, 12 de mayo de 2020

Subsidio Excepcional


PROCEDIMIENTO SOLICITUDES SUBSIDIO EXCEPCIONAL  DESEMPLEO

Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

Os informamos a continuación, de la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como de la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.
Las personas trabajadoras que pretendan solicitar el subsidio excepcional por desempleo cumplimentarán el formulario de pre solicitud de prestación individual que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través de la misma sede https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional. Así mismo, podrán presentar el formulario a través de correos, por correo certificado administrativo
Si lo haces a través de correos, deberás llevar sobre abierto,  la solicitud y una copia, para que correos te selle tu copia acreditando su presentación y la original firmada la remita, al SEPE, cuya dirección has de poner en el sobre que lleves al igual que deberás poner tu dirección como remitente.
Plazo
El plazo para enviar o presentar el formulario al que se refiere el apartado anterior para solicitar provisionalmente el subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal comenzó el 05 de mayo de 2020 día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y terminará un mes después de la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
La empresa en la que la persona trabajadora haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.

Requisitos
Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos:
  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya duración haya sido igual o superior a dos meses.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Duración, Cuantía y Pago
Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, las personas beneficiarias podrán percibirlo de acuerdo con lo siguiente:
  • El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
  • La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
  • La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del IPREM que asciende a 438,88 euros, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.
  • El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
En caso de denegación del subsidio se podrá interponer reclamación previa conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Para cualquier duda o consulta puedes dirigirte a nuestra Asesoría Jurídica

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